Según su naturaleza, las cooperativas pueden ser de diversos tipos. Las cooperativas pueden organizarse en el sector productivo, industrial y de servicios.
En Puerto Rico, la mayoría de las cooperativas se encuentran en el sector financiero, de servicios, alimentario, salud, agrícola, industrial, de transporte y cultura. A continuación presentamos algunas de las cooperativas más comunes:
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Se organizan para ofrecer servicios financieros como cuenta de ahorro, préstamos personales, hipotecas, entre otros, a mejores tasas de interés y accesibles a personas de moderados recursos económicos. Suelen organizarse en comunidades, pueblos o en centro de trabajo. Las cooperativas de ahorro y crédito se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 255 de 2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cooperativas de Seguros: Las cooperativas de seguros en Puerto Rico son cooperativas de segundo grado que pertenecen a otras cooperativas. Las cooperativas de seguros se rigen principalmente por el capítulo 34 del Código de Seguros de Puerto Rico.
Cooperativas de Trabajo Asociado: son cooperativas de autogestión donde los socios se unen para gestionarse empleo y trabajar unidos para brindar servicios o productos a las personas. Las cooperativas de Trabajo Asociado pueden organizarse en el sector industrial, agrícola, de servicios, transporte, de cultura, de salud y cualquier otro sector donde los trabajadores se organicen para ser dueños de los medios de producción y dirigir democráticamente su empresa. Pueden organizarse con un mínimo de cinco (5) socios. Las cooperativas de trabajo asociado se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas.
Cooperativas de Consumidores y Usuarios: Su actividad principal es el comercio de bienes y servicios. Este tipo de cooperativas se organiza con el fin de satisfacer necesidades de uso y consumo. Sus socios compran en común bienes o servicios, de tal forma que obtengan mayor calidad a precios accesibles y razonables. Suelen ser tiendas, farmacias, gasolineras, supermercados entre otras, y pueden organizarse con un mínimo de ochos (8) socios.Las cooperativas de Consumidores y Usuarios se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas.
Cooperativas de Vivienda: Las cooperativas de viviendas son aquellas que se dedican a la administración, compra, construcción, venta, alquiler y a cualquier otra actividad relacionada con la vivienda y la convivencia comunitaria. Están diseñadas para servir a familias cuyos ingresos anuales no las cualifican para residir en la vivienda pública subsidiada por el gobierno, ni para comprar una vivienda privada de bajo costo. Pueden organizarse con un mínimo de ocho (8) socios. Las cooperativas de vivienda se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas.
Cooperativas Juveniles: Cooperativas organizadas por jóvenes menores de 29 años de edad en un plantel escolar público privado, comunidad o institución universitaria. Las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar el respeto por los demás, su autoestima y la capacidad para tomar decisiones. Usualmente, las cooperativas juveniles cuentan con un asesor. Las cooperativas juveniles se rigen principalmente por las disposiciones de la Ley 220 de 2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles.
Cooperativas Comerciales: Las cooperativas comerciales son asociaciones patronales de pequeñas y medianas empresas que emplean trabajadores asalariados y se unen con el fin de mercadear sus productos y rebajar los costos por medio de compras por volumen. Estas cooperativas nacen para proteger la industria local de la competencia de las corporaciones multinacionales. Las cooperativas comerciales existen por virtud de las disposiciones de la Ley 239 de 2004, Ley General de Sociedades Cooperativas.